INSTRUCCIONES SOBRE COMPARECENCIA Y REPRESENTACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular N°4 otorgó las instrucciones sobre comparecencia y representación de los contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos, derogando la Circular N°54 de 2002.

El Servicio distingue entre la comparecencia personal entendiéndola como aquella que se presenta en persona para actuar en nombre propio, de la comparecencia por medio de un representante, la cual se puede realizar a través de un mandato, poder o agencia oficiosa. Las personas naturales deben acreditar su identidad mediante su cédula de identidad, excepto a aquellas personas que no procede que se les otorgue cédula de identidad, quienes deberán acreditarse con su e-RUT.

Las actuaciones ante el Servicio por medio de representantes, se establece que por regla general se debe acreditar su representación y que ésta no tendrá otra formalidad que deba constar por escrito. Además, se señala que se aceptará la representación sin que se acompañe el título correspondiente, pero podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo de 10 días, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o realizada la actuación. En la situación que se tenga por escrito, pero no se acredite la autenticidad de las firmas, mediante FEA o porque las firmas no fueron autorizadas ante Notario o algún ministro de fe, para validar la actuación deberá comparecer el representado personalmente a la unidad correspondiente dentro del plazo de 10 días exhibiendo los documentos respectivos. El Servicio describe en la Circular las formalidades que deben cumplir los representantes de corporaciones y fundaciones, sociedades, asociaciones gremiales, organizaciones comunitarias, cooperativas, municipalidades, asociaciones o cuentas en participación, comunidades, sociedades de hecho, trusts y fondos de inversión.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.