
INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE REAJUSTES E INTERESES
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°1 del año 2025 imparte instrucciones sobre normas del Código Tributario en materia de aplicación de reajustes e intereses moratorios tras las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713, modificando la Circular N°9 del año 1988.
Sobre las tasas de interés moratorio será aplicable aquella que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda, cualquiera que fuere la fecha que hubieren ocurridos los hechos gravados que originaron tales deudas, armonizando el artículo 3° del Código Tributario. Asimismo, se modificó la forma de calcular la tasa de interés, la cual se determinará un interés penal diario sobre las sumas reajustadas determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a un año o más reajustables en moneda nacional inferiores o iguales al equivalente a 2.000 UF publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en un 3,5%. El monto sobre el cual se calcula el interés será el impuesto adeudado debidamente reajustado. Asimismo, el Servicio mediante resolución en los meses de junio y diciembre de cada año determinará la tasa de interés penal diaria vigente para cada semestre. La vigencia de la Circular es el 1° de enero del año 2025.

