INSTRUCCIONES DEL S.I.I. SOBRE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°55 de 2021, impartió instrucciones sobre la contribución para el desarrollo regional introducida por el artículo trigésimo segundo de la Ley N°21.210.

Los contribuyentes afectos al IDPC de la LIR sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa deben pagar, por única vez, una contribución para el desarrollo regional que grava los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile y cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a USD$10.000.000; y b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto conforme al artículo 10 de la Ley N°19.300.

Estarán exentos los proyectos de inversión destinados exclusivamente al desarrollo de actividades de salud, educacionales, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas. Para ello deberá presentar una solicitud al Ministerio de Hacienda.

La contribución tiene una tasa de 1% aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, pero sólo en la parte que exceda de la suma de USD$10.000.000. La contribución se devenga al término del primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos operacionales, sin considerar la depreciación, siempre que se haya obtenido la recepción definitiva de obras por parte de la DOM o en su defecto se haya informado a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre el inicio de ejecución.

Se declara y paga en la Tesorería General de la República en abril del ejercicio siguiente al devengo junto con la declaración anual de impuesto a la renta.

Esta contribución se aplicará sólo a los nuevos proyectos de inversión cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se inicie a contar del 24 de febrero de 2020, es decir, no aplica a aquellos proyectos cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se haya iniciado antes de esa fecha.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.