INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE DERIVACIÓN Y PRÓRROGA DE PLAZO DE RESPUESTAS A SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Con fecha 26 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Nº 590 exenta del Consejo para la Transparencia.

Su objetivo es guiar la adecuada determinación de la procedencia de la derivación y prórroga de plazo de respuestas a solicitudes de acceso a la información pública, mediante una instrucción general que uniforme y precise los criterios esenciales en virtud de los cuales dichos instrumentos legales pueden ser utilizados.

Respecto de la derivación de una solicitud de acceso a la información pública se indica que se trata de una situación excepcional por lo que en aquellos casos en que la información solicitada obre en poder del órgano ante el cual se presentó dicha solicitud, ésta debe ser entregada al solicitante, como manifestación de los principios de celeridad, oportunidad y facilitación, salvo en aquellos casos en que la entrega pudiere afectar el debido cumplimiento de las funciones de otro órgano del Estado. El acto de derivación debe ser fundado, exponiendo, a lo menos, los principales elementos del examen de competencias que se realice a estos efectos y se recomienda que ocurra dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Respecto de la prórroga del plazo de respuesta de una solicitud de acceso, se indica que se justifica únicamente en base a situaciones o hechos que supongan una dificultad en la reunión de los antecedentes por parte del sujeto obligado para el debido cumplimiento del requerimiento de información. por lo mismo debe ser justificada, como en los siguientes casos: a) Cuando la información tenga una larga data y deba ser ubicada y recuperada desde archivos físicos no digitalizados; b) Cuando el volumen o cantidad de documentos o formatos solicitados exija invertir varios días en la recopilación de la misma; c) Cuando la información solicitada deba ser recabada desde diversas oficinas del órgano, desde lugares de difícil acceso y/o reordenada en función de los criterios definidos por el solicitante.

Tratándose de derivaciones de solicitudes al Archivo Nacional, se deberá indicar expresamente a este último en su derivación, y con la suficiente claridad: (i) el año de la transferencia, (ii) el volumen, (iii) tipo documental (serie), (iv) número de documento y (v) año de creación.

Por último se identifican una serie de circunstancias dilatorias y contrarias a los principios de oportunidad y celeridad, así como otras prácticas entorpecedoras.

La instrucción general comienza a regir el 1º de abril de 2024, fecha en la cual se derogan los numerales 2.1 y 6.2 de la Instrucción general Nº 10, de 2011, del Consejo para la Transparencia.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.