INFORMA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCESO DE CHEQUEO DE RENTABILIDAD Y DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE GAS COMO DE SERVICIOS AFINES

Con fecha 24 de enero del 2022 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento N°96 dictado por el Ministerio de Energía que pormenoriza el “Proceso de chequeo de rentabilidad y del proceso de fijación de tarifas de gas y servicios afines. Dicho reglamento vino a detallar la serie de modificaciones incorporadas a la Ley de Servicios de Gas por la Ley N° 20.999 publicada el año 2017.

En cuanto a la Ley que justificó la dictación del reglamento, ésta tuvo por objeto modernizar la Ley General de Servicios de Gas para enfrentar las actuales exigencias regulatorias de los servicios de gas, llenar los actuales vacíos regulatorios de la legislación vigente y, en general, actualizar, uniformar y adecuar la terminología y alcance de las normas de la Ley a los requerimientos actuales, enfocándose especialmente a las actividades de distribución de gas licuado de petróleo por red.

Para lograr de dicho propósito la ley dispuso una serie de medidas:

  • Decretó libertad tarifaria sujeta a una tasa máxima de rentabilidad económica, salvo para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
  • Redujo la tasa de rentabilidad máxima permitida para las empresas concesionarias de servicio público de distribución.
  • Estableció la aplicación de un régimen de fijación tarifaria, por el solo ministerio de la ley, en caso de que una empresa concesionaria exceda la tasa de rentabilidad máxima permitida.
  • Instauró una instancia de consulta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como mecanismo para volver a un régimen de libertad de precios.
  • Contempló un procedimiento y metodología de fijación tarifaria para los servicios de gas y servicios afines;
  • Aumentó el límite de consumo para determinar cuáles clientes quedan sujetos a regulación de precios;
  • Y finalmente, incorporó -para la industria de distribución de gas de red- una instancia de solución de controversias ante un órgano técnico e independiente, el cual resolverá las discrepancias de manera vinculante tanto para las empresas concesionarias de distribución como para la autoridad. Proponiéndose, también, una instancia de Panel de Expertos, como mecanismo permanente para la resolución de discrepancias entre las empresas de gas de red y la autoridad regulatoria en relación a los problemas relativos a (a) metodología y cálculo, (b) resultados del chequeo de rentabilidad anual y (c) del informe cuatrienal de la Comisión que fije los bienes de la empresa concesionaria que serán considerados eficientes para efectos del chequeo de rentabilidad.

De esta forma, todas las medidas anteriormente descritas fueron aterrizadas en el reglamento objeto de la presente alerta (N°96 del Ministerio de Energía del año en curso), con el objeto de complementar las materias señaladas y dar plena aplicación a la Ley.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.