INFORMA DE RESOLUCIÓN EXENTA N° 288 DE INAPI QUE FIJA NUEVOS ARANCELES PERICIALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE PATENTES

El pasado 7 de octubre del presente año INAPI emitió la Resolución Exenta N° 288 la cual tiene por objeto fijar los aranceles de los informes técnicos dictados por los peritos especialistas en materia de derechos industriales (principalmente procedimientos patentes de invención y modelos de utilidad).

La etapa pericial es una instancia dentro los procedimientos de patentes de invención -modelos de utilidad y diseños industriales- donde el Instituto a través de sus peritos (externos) procede al análisis sustantivo de la solicitud a fin de determinar si la invención descrita cumple con los requisitos legales de; novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Todo lo cual, por de pronto, es estudiado por los peritos expertos en el respectivo campo técnico.

En cuantos a los valores de los aranceles periciales reglados por la referida resolución cabe precisar dos puntos (1ero) que éstos entraran en vigor el 1 de diciembre del 2021 y (2do) que éstos varían según el tipo de solicitud de derecho de propiedad industrial de que se trate. Así todo, el importe fijado por INAPI es el siguiente.

Tipo de SolicitudArancel Total  
 Patentes de Invención$583.000  
 Modelos de utilidad  $445.000
 Dibujos Industriales, Diseños Industriales, Esquemas de Trazado o Topografías de Circuitos Integrados   $371.000

Al respecto, dable es destacar que el plazo para la acreditación del pago del peritaje se genera automáticamente una vez vencido el plazo para formular oposición (esto es, expirados los 45 días hábiles que corren luego de publicar la solicitud en el diario oficial). De este modo, el solicitante consta de 60 días adicionales para acreditar ante el Instituto el pago de los aranceles aludidos. Acreditado el pago del peritaje, INAPI queda facultado para designar al perito quien será una persona cuya idoneidad ha sido previamente calificada por el Director Nacional (jefe de servicio) y que está incluido en un registro especial llamado Registro de Peritos.

En otro orden de ideas, conviene reparar que los valores antes transcritos se duplican en los casos de los procedimientos de nulidad (sea de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados). En consecuencia, en las hipótesis de nulidad, el valor del arancel pericial corresponderá al doble del «Arancel Total» que se indicó para cada una de dichas categorías.

Para concluir, cabe precisar que el depósito del arancel a que nos hemos referido deberá efectuarse en la cuenta corriente que para dichos efectos determine el Instituto.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.