IMPUESTOS A LAS HERENCIAS EN CASO DE SEGUROS DE VIDA QUE INCLUYEN CLÁUSULAS ADICIONALES POR MUERTE ACCIDENTAL

El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N°1229 se ha pronunciado sobre la aplicación del impuesto a las herencias en caso de sumas recibidas por beneficiarios de seguros de vida que incluyen cláusulas adicionales por muerte accidental, señalando lo siguiente:

1. Los seguros de accidentes personales se excluyen de la aplicación de la Ley sobre Impuestos a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, de acuerdo a la Circular N°20 de 2022.

2. Las sumas pagadas por las compañías de seguro a los beneficiarios de los seguros de vida, en virtud de las cláusulas adicionales por muerte accidental, se excluyen de la aplicación de la Ley sobre Impuestos a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, pero sólo en aquella parte que diga relación exclusiva con esas cláusulas.

3. Las sumas de las compañías de seguros no se encuentran obligadas a rebajar, declarar y enterar en arcas fiscales, ya sea tales por muerte accidental que se hayan pactado en seguros de vida suscritos a partir de entrada en vigencia de la Ley N°21.420 o con anterioridad a la misma, y ya sea que dichas cláusulas se hayan modificado o no.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.