
IMPUESTO SUSTITUTIVO EN CASO DE SOCIEDAD RESULTANTE DE DIVISIÓN
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1890 del presente año, se pronuncia sobre la aplicación del impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.681, en el caso de una empresa resultante de una división realizada en el presente año, entendiendo que esa nueva sociedad no tendrá saldo RAI al 31 de diciembre del año 2023.
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos señala que está reservado exclusivamente para los contribuyentes de primera categoría que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa, al término del año comercial 2023, mantengan saldos de utilidades tributables acumuladas en el registro RAI a contar del 1° de enero del año 2017 y que mantienen pendiente la tributación de impuestos finales, por lo que, la sociedad nacida de la división reciente no podría acogerse al impuesto sustitutivo.

