
IMPLICANCIAS ACERCA LA MODIFICACIÓN DE INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°24 impartió instrucciones acerca de las implicancias que se derivan de la dictación de la Ley N°21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas que se realicen ante órganos de la Administración del Estado, para el desarrollo de los procedimientos administrativos que se tramitan por el Servicio de Impuestos Internos.
Producto de la Ley N°21.582 que suprime o modifica la intervención de Notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, señala que quienes desempeñen cargos en la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario. De esta forma, se podría exigir únicamente a aquellos documentos que por una disposición expresa de la ley o reglamento lo establezca (por ejemplo, compraventa de bienes raíces).
Al respecto el Servicio ha señalado que, ante la presentación de un documento, se deberá analizar sus aspectos de forma y fondo, para determinas su valor probatorio, el cual se resume en el siguiente cuadro preparado por el mismo Servicio:




