
FORMATO E INSTRUCCIONES DE FORMULARIO N°1920 PARA ACOGERSE AL SISTEMA DE DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y EXTRAORDINARIA DE BIENES O RENTAS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO UNDÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY N°21.713 (REPATRIACIÓN DE CAPITALES)
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°103 de 2024 fija formato e instrucciones del Formulario N°1920 y establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas, dispuesto en el Artículo Undécimo Transitorio de la Ley N°21.713.
Los contribuyentes que opten por acogerse al sistema voluntario de declaración de bienes o rentas establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N°21.713 deberán presentar electrónicamente, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, la “Declaración jurada extraordinaria de bienes y rentas” y el “Inventario de bienes y rentas”, contenidos en el Formulario N°1920 y sus anexos. Asimismo, se deberá presentar todos los antecedentes que funden la declaración, para acreditar el dominio, derecho a los beneficios o cualquier derecho o título fiduciario sobre los bienes o rentas declarados, el origen y trazabilidad de aquellos, la fecha y forma en que fueron adquiridos, como también los gastos o consumos financiados con dichas rentas y cualquier cambio que haya tenido lugar en relación con su propiedad o titularidad desde la fecha de su adquisición por el declarante.
La declaración debe ser presenta desde el 1° de noviembre hasta el 30 de noviembre del año 2024, en el caso que los antecedentes de respaldo no se encuentren a disposición, igualmente podrá presentar la declaración junto con el inventario, pero acompañando los documentos posteriormente (plazo de 4 o 6 meses dependiendo del tipo de información). Si no se acompañan dentro del plazo, se notificará al contribuyente en un plazo de 12 meses desde la recepción del pago una resolución de incumplimiento que dará un plazo de 10 días hábiles para subsanar.
Presentado el formulario se girará dentro de los 5 días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo, el que se aplicará una tasa del 12% el cual se deberá pagar en pesos chilenos, dólares o euros.

