FIJA NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDAN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS

El Ministerio de Hacienda mediante su Resolución N°102 de fecha 13 de febrero de 2024 y publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de marzo de 2024, fijó las nuevas tasas del impuesto territorial para aquellos bienes raíces agrícolas y no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros.

En conformidad al artículo 3° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, cuando el Servicio de Impuestos Internos realice reavalúos que sobrepasen el 10%, deberán realizarse una rebaja de las tasas, del modo que el giro no sobrepase ese porcentaje. En conformidad a ello, se dispuso lo siguiente:

a)  A contar del 1° de enero del año 2024, la tasa del impuesto territorial del bienes raíces agrícolas, en 0,4% al año.

b)  A contar del 1° de enero del año 2024, la tasa del impuesto de bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, en 1,23% al año.

Estas tasas son aplicables durante el periodo del vigencia del reavalúo correspondiente y dispuestos en la Ley N°17.235 y sus modificaciones.