FACULTAD DE TASAR REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES EXTRANJERAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°243 se pronuncia sobre la facultad de tasación contenida en el artículo 64 del Código Tributario en la reestructuración de entidades extranjeras. La reorganización que se presenta es de un grupo multinacional, en donde una entidad residente en Estados Unidos con participación en una sociedad chilena que separará sus negocios en una nueva entidad. A su vez, la sociedad de Estados Unidos es subsidiaria de una entidad en Japón.

La reestructuración se basa en que la sociedad de Estados Unidos constituirá una nueva sociedad en dicho país para la reestructuración, en el que aporta la totalidad de las acciones en la sociedad chilena a esta nueva sociedad, luego la sociedad de Estados Unidos distribuye las acciones de la nueva sociedad a la entidad en Japón, separando el negocio de la sociedad chilena y asignándola a una nueva sociedad. Esta reestructuración consiste en una asignación de activos a su filial y seguida de una distribución de la participación al accionista.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos indica que la operación no califica como una división propiamente tal sino operaciones de traspasos de activos desde una sociedad a otra, a través de aportes y distribuciones, sin que exista una asignación o distribución del patrimonio. Por lo anterior, no se aplicaría la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario a la reorganización, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en el inciso quinto de la referida norma considerando su reciente modificación y el inciso tercero y siguientes del artículo 10 de la LIR.