EXPIRA PLAZO DE SUSPENSIÓN ADOPTADO POR CANJE DE NOTAS ENTRE CHILE Y BRASIL QUE APLAZÓ LA HOMOLOGACIÓN DE TARIFA DE ROAMING CON TARIFAS LOCALES

Con fecha 11 de agosto del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 109 del Ministerio de Relaciones Exteriores que extracta el Acuerdo por Canje de Notas llevado a cabo entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil los días 12 y 20 de enero del presente 2023.  Por medio citado acuerdo se decidió suspender por un plazo de 06 meses (desde el 25 de enero de 2023) la aplicación del Artículo 11.25 del Acuerdo de Libre Comercio que regula los Servicios de Roaming Internacional entre los estados parte.

Que a mayor detalle el artículo referido dispuso que los proveedores de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil y de transmisión de datos móviles, deberán aplicar a sus usuarios que utilicen los servicios de roaming internacional (en el territorio de la otra Parte) las mismas tarifas o precios que cobren por los servicios móviles en su propio país, de acuerdo a la modalidad contratada por cada usuario. Encargándole coordinar su implementación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL: República de Chile) y la Agência Nacional de Telecomunicações (ANATEL: República Federativa de Brasil).

De este modo, no instruyendo la normativa reseñada otra disposición particular, el 25 de julio del presente 2023 se cumplieron los meses de aplazamiento adoptados, comenzando así a regir las disposiciones de Artículo 11.25 del Acuerdo de Libre Comercio y dando lugar a la homologación entre la tarifa local y el servicio de roaming internacional entre ambos países.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.