EXENCIÓN DE IVA ESTABLECIDA EN EL N°17 DE LA LETRA E DEL ARTÍCULO 12 DE LA LIVS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2008 se pronuncia acerca de una empresa chilena que presta servicios de transferencias electrónicas internacionales a sus clientes chilenos y extranjeros, quienes reciben en diferentes divisas y luego de un proceso de conversión, las transfieren a cuentas de sus clientes chilenos en pesos chilenos, en el caso específico, empresas hoteleras desean utilizar dicha plataforma, consultando si se aplicaría la exención establecida en el N°17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

El N°17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exento de IVA los ingresos percibidos monedas extranjeras en el arriendo de inmuebles amoblados, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la empresa hotelera se encuentre registrada para efectos del Servicio de Impuestos Internos; b) Que los servicios sean prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile; y c) Que le ingreso sea percibido efectivamente por la empresa hotelera en moneda extranjera, independiente del medio y quien realice el pago. Por lo cual, en el caso en comento, se debe determinar si efectivamente se percibió en moneda extranjera, independiente del hecho que lo reciba la plataforma a través de un mandato con  representación.