EXENCIÓN DE IVA CONTENIDA EN EL N°4 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LIVS EN SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PLATAFORMA EDUCATIVA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2660 resuelve la consulta de una empresa que presta servicios remotos y online en la construcción y mejora de cursos en línea, matrícula e informes de estudiantes en servidores y plataforma informática proporcionadas por sus clientes, en términos de la exención contenida en el N°4 del artículo 13 de la LIVS.

El artículo 13 N°4 de la LIVS libera de IVA a los establecimientos de educación por los ingresos que perciban en ejercicio de su actividad docente propiamente tal, extendiéndose a todas las áreas de educación, cualquiera sea el carácter que tenga la entidad que imparta la enseñanza, entendiéndose como la actividad la entrega de conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular. En ese sentido, la administración y mantención de una plataforma educativa, sería una prestación técnica, propia de su servicio informático de apoyo a la función educativa de quien genera los contenidos decentes, por tal, se encuentran gravados con IVA y no aplicable la exención señalada.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.