ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO E INGRESOS OPERACIONALES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°75 de 2022 estableció la Declaración Jurada Anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional).

Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR o del N°3 de la letra D) del miso artículo, que tengan la calidad de titular de un proyecto de inversión conforme a la respectiva resolución de calificación ambiental al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, y que se encuentren obligados al pago de la contribución para el desarrollo regional o liberados de ella por cumplir los requisitos del artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N°21.210, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el Formulario N°1953 de “Declaración Jurada Anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional)”.  Tratándose de proyectos del inciso final del artículo 1° del artículo trigésimo segundo de la Ley N°21.210, que se encuentren exentos de la contribución anteriormente señalada, no deberán presentar la declaración jurada.

La obligación de pago recaerá en contribuyentes que ejecuten en Chile proyectos de inversión que, copulativamente, cumplan los siguientes requisitos: a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a 10 millones de dólares; y b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental del artículo 10 de la Ley N°19.300.

Para el caso de ampliación de un proyecto de inversión, deberá someterse a las siguientes reglas, siempre que la ampliación en si misma, deba someta a un proceso de calificación ambiental: a) Si el proyecto de inversión que se amplía no quedó afecto a la contribución por tener un valor inferior a 10 millones de dólares, aplicándose la contribución en aquella parte del total que exceda de los 10 millones de dólares; y b) Si el proyecto quedó afecto a la contribución por tener un valor igual o superior a 10 millones de dólares, la contribución se aplicará exclusivamente a los bienes que se adquieran producto de la ampliación.

La declaración deberá ser presentada hasta el 30 de marzo del año siguiente en que se devengue la contribución regional, ya sea un nuevo proyecto o una ampliación. Si se devengo en los años calendarios 2020 y 2021, dicha declaración jurada deberá ser presentada hasta el 30 de marzo de 2023. La resolución aplicará a partir del año tributario 2023 respecto a la contribución para el desarrollo regional devengada a partir del año calendario 2020, aún cuando el respectivo proyecto de inversión se encuentre liberado de dicha contribución.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.