ENTREGA DE INFORMACIÓN DE ENTIDAD QUE DEBEN INFORMAR EL IMPUESTO A AVIONES, HELICÓPTEROS, YATES Y VEHÍCULOS DE ALTO VALOR

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°118 de 2024, estableció la forma y oportunidad en que las entidades deben informar lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 21.420, que establece un impuesto anual de tasa 2% sobre el valor normal de mercado de helicópteros, aviones, yates, station wagons y vehículos, que cumpliendo ciertas características estén ubicados en territorio nacional y sean de propiedad de un contribuyente al 31 de diciembre de cada año.

La Dirección General de Aeronáuticas Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, entre el 1° día hábil de enero y el último día hábil de febrero, la información con los antecedentes del 31 de diciembre del año anterior. Asimismo, las mismas entidades deberán informar entre el primer y último día hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año las variaciones de la información proporcionada, producto de la incorporación o eliminación de bienes, cambios de propietarios, rectificaciones u otro motivo. El no envío de la información será sancionado en conformidad al artículo 97N°1 y artículo 102 del Código Tributario.