ENAJENACIÓN Y ACREDITACIÓN DE BONOS ADQUIRIDOS POR CUSTODIO INTERNACIONAL, CON MOTIVO DE UN CAMBIO DE AGENTE RESPONSABLE PARA FINES TRIBUTARIOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1414 se pronuncia sobre los efectos tributarios que se producen por efecto de cambiar el actual custodio internacional de un inversionistas extranjero por un agente responsable para fines tributarios, en los términos de la Resolución Exento N°36 de 2011, conforme a la Ley de la Renta.

El Servicio de Impuestos Internos señala que las operaciones originalmente realizadas en Chile por el custodio, suponen una orden previamente emanada por parte del inversionista extranjero beneficiario de la misma, en el sentido de adquirir un valor para sí. Esto es, el custodio actúa como un mero intermediario del inversionista extranjero, de suerte que al ponerse término a su intermediación, no se verifica una transferencia de dominio respecto del valor mismo intermediado, toda vez que se mantiene dentro del patrimonio del inversionista extranjero.

En cuanto a la forma de acreditar que el valor es de dominio de un inversionista extranjero, debe tenerse presente la Resolución Exenta N°150 de 2020, que mantiene la carga probatoria en cada contribuyente, sin perjuicio de la Declaración Jurada N°1946. Corresponderá acreditar la operación a través de la documentación que haya sido emitida entre el inversionista extranjero y el custodio, debiendo verificarse que se ha instruido mantener el valor a través del agente, mediante la correspondiente instrucción de traspaso, manteniendo como titular al inversionista extranjero.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.