ENAJENACIÓN DE INMUEBLE CUYA NUDA PROPIEDAD FUE ADQUIRIDA EN EL AÑO 1983 Y CONSOLIDADA EL 2010

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3467 de 2022, se pronuncia sobre la consulta de una persona que adquirió la nuda propiedad de un bien raíz mediante compraventa en el año 1983, constituyendo en dicho acto un usufructo vitalicio sobre el mencionado inmueble, el cual se consolidó por fallecimiento de la usufructuaria, en el año 2010. 

El Servicio de Impuestos Internos señalo que la nuda propiedad no es un derecho real distinto del de propiedad, siendo el usufructo una limitación a los derechos que el primero otorga a su titular, de manera que la consolidación del usufructo con la nuda propiedad, no implica enajenación ni altera la fecha de adquisición del mismo. Por lo que la regla que deberá aplica el contribuyente es la de los inmuebles adquiridos con anterioridad al 1° de enero de 2004, es decir, se sujetará a las normas vigentes al 31 de diciembre de 2014 en la tributación del mayor valor en la enajenación efectuada por personas naturales que no determinen el IDPC sobre rentas efectiva.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.