EMISIÓN DE LAS DIRECTRICES QUE REGULAN EL CONTRATO DE TELETRABAJO Y LOS LINEAMIENTOS DEL DERECHO DE DESCONEXIÓN LABORAL

Mediante el Acuerdo Ministerial N°MDT-2022-237 de fecha 23 de diciembre de 2022, el Ministerio de Trabajo, emitió las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos del derecho de desconexión laboral.

Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores, cuyos contratos de trabajo, nuevos o ya existentes y celebrados al tenor de las normas del Código del Trabajo, que apliquen esta modalidad.

Las partes podrán pactar, en cualquier momento, que la prestación del contrato de trabajo se realice mediante la modalidad teletrabajo, debiéndose definir el periodo de vigencia. Asimismo, se precisa que el teletrabajo puede ser originario o posteriormente y de conformidad con el contrato cambiarse a presencial, de forma ocasional, parcial o permanente. En todos los casos, se deberá respetar la jornada máxima, los días de descanso y el pago de horas extraordinarias y suplementarias.

Respecto de la ejecución de las labores bajo la modalidad de teletrabajo, ésta podrá realizarse en el lugar convenido por el empleador con el trabajador, pudiendo ser su domicilio u otro lugar determinado.

El empleador deberá proveer los equipos e insumos necesarios para la realización de las labores. No serán parte de la masa remunerativa, los valores que se cancelen al trabajador por los servicios asociados al teletrabajo, como telefonía o internet, los cuales serán considerados como parte de sus herramientas de trabajo.

Se estable que, el empleador estará obligado al registro del contrato originario en modalidad de teletrabajo en el sistema que el Ministerio del Trabajo disponga para el efecto en el plazo de treinta (30) días. Una vez pactada la modalidad de teletrabajo en un contrato vigente, el empleador deberá registrar en el plazo de quince (15) días, en el sistema que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, el periodo en el que se ejecutará el contrato de un trabajador en esta modalidad.

La normativa garantiza el derecho a la desconexión, sin distinción del tipo de contrato que rija, de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas; y, durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes u otros requerimientos, salvo casos específicos previstos en el artículo 52 del Código del Trabajo. Las personas que cumplan funciones de dirección, confianza y manejo en la empresa no estarán sujetas a las reglas de desconexión.

Se le requerirá al empleador la implementación de una política de desconexión que garantice efectivamente los derechos y principios expresados a través de (i) medidas de capacitación y educación en respeto a la jornada laboral y al derecho a la desconexión, (ii) lineamientos para supervisores con respecto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral, (iii) directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral, y (iv) procedimientos internos para tramitar quejas por irrespeto al derecho de desconexión. El plazo de implementación es de noventa (90) días desde la expedición del Acuerdo Ministerial.

El Acuerdo Ministerial ibidem entró en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial N°234 del 20 de enero de 2023.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.