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EMISIÓN DE FACTURA A CESIONARIO DE UN CRÉDITO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°653 se pronuncia sobre un deudor cedido en la obligación de un estado de pago sobre un contrato de construcción.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que la cesión de un crédito solo se traspasa al cesionario la calidad de acreedor que tenía el cedente con todos sus accesorios, no correspondiéndole que el cesionario del crédito, en la medida que no es el contribuyente del hecho gravado que pretende facturar, pueda emitir la factura por cobro del estado de pago.

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