DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

En el Diario Oficial de fecha 12 de abril de 2022 el Ministerio de Hacienda publicó la creación de un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, el cual comienza a regir el primer día de abril y se destaca lo siguiente:


a) Se pueden acoger al beneficio las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:
i. Contribuyentes del IDPC que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la LIR.
ii. Contribuyentes del IGC.
iii. Contribuyentes afectos al IUSC del número 1 del artículo 43 de la LIR.
iv. Contribuyentes afectos al IA que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de la LIR y los accionistas a que se refiere el artículo 58 número 2 de la misma ley.


b) Las donaciones deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines, los cuales se señalan de manera acotada: Desarrollo social; Desarrollo Comunitario; Salud; Educación; Ciencias; Cultura; Deporte; Medio ambiente; Culto; Equidad de género; Derechos Humanos; Desarrollo y protección infantil y familiar; Desarrollo y protección de los pueblos indígenas; Desarrollo y protección de los migrantes; Promoción de la diversidad; Fortalecimiento de la democracia; Asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza; Ayuda humanitaria en países extranjeros; Defensa de animales y su protección; y cualquier propósito de intereses general que se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.


c) Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos, podrán solicitar su incorporación al registro público:
i. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpo de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la Ley N°20.564 o entidades constituidas conforme a la Ley N°19.638.
ii. Que, de acuerdo a sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y que sean los indicados en la ley.
iii. Que sean una entidad de beneficio público.


d) Las donaciones otorgarán a los donantes y donatarios los siguientes beneficios:
i. No estarán afectas al Impuesto a las Donaciones de la Ley N°16.271.
ii. Estarán liberadas del trámite de insinuación.
iii. Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del IDPC, IUSC, IGC o IA, de acuerdo a lo siguiente:
• Contribuyentes del IDPC y acogidos al régimen de transparencia del artículo 14 letra D N°8 de la LIR, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre el equivalente en pesos a 20.000 UTM y alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio, a elección del donante: el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del CPT o el 1,6 por mil del capital efectivo. Se aplican aún en pérdida tributaria.
• Contribuyentes de IUSC, IGC o IA, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta el monto menor entre el equivalente en pesos a 10.000 UTM y el 5% de la base imponible.

e) Los contribuyentes del IDPC y acogidos al régimen de transparencia del artículo 14 letra D N°8 de la LIR valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario. Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad al Capítulo VI del Título I de la Ley N°16.271. Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o superior a $5.000.000, dicha valorización deberá ser respaldada con un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. Con respecto los bienes incorporales donados deberán respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.


f) Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la LIVS y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. No se aplicarán en este caso aquellas disposiciones que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realizan operaciones exentas o no gravadas. Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributario, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier cobro.


g) La parte de donación que exceda de los límites no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta al inciso primero del artículo 21 de la LIR.


h) La deducción deberá realizarse en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen.


i) Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su recepción para efectos de acreditar la donación y acceder a los beneficios tributarios.


j) Las donaciones acogidas a los beneficios de este régimen no podrán a su vez acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA, solo para fines educativos y no constituye asesoría legal.