DOCUMENTO TRIBUTARIO DE VENDEDORES DE BIENES MUEBLES USADOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°117 de 2024, fijo los documentos tributarios que deben emitirse por los vendedores de bienes muebles usados para identificar a su proveedor conforme al artículo 88 bis del Código Tributario.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los vendedores habituales de bienes muebles usados deben cumplir la obligación de emitir el documento tributario que establece el artículo 88 bis del Código Tributario mediante la emisión de una factura de compra electrónica sin IVA, señalando específicamente quien le provee los bienes muebles usados y detallando los tipos de bienes adquiridos y su cantidad.

Deben cumplir la presente instrucción quienes comercialicen repuestos, piezas o partes de vehículos usados; también productos, piezas o partes de artículos tecnológicos usados; y artículos usados de uso personal de alto valor o de lujo.

El incumplimiento de esta obligación se sancionará en conformidad al artículo 97 N°10 del Código Tributario.