DISTRIBUCIÓN DESPROPORCIONADA DE DIVIDENDOS EN RELACIÓN CON EL CAPITAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2144 de 2024 se pronuncia sobre la distribución proporcionada de dividendos en relación con el capital en una sociedad de inversiones, en cuyo estatuto se indica que la distribución de dividendos se diferencia en las distintas clases de acciones, distorsionando las fechas de distribución, es decir, algunos titulares reciben en cualquier fecha y otros a contar de ciertos periodos.


El Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los accionistas pueden pactar la distribución del resultado, utilidad y/o pérdida, en la forma que estimen pertinente, sin perjuicio que cuando son empresas que tengan, directa o indirectamente, propietarios de contribuyentes de impuesto global complementario y sean relacionados, el Servicio puede revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que justifican la distribución desproporcionada, cuya facultad es de forma anual respecto de cada periodo individualmente.