DEVOLUCIÓN EXCEPCIONAL DEL ITAN Y MODIFICACIONES A SU REGLAMENTO

Por medio de las siguientes normas se emitieron disposiciones vinculadas al ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos): 

  • El 31 de diciembre se publicó la Ley Nro. 31007 por la cual se establece -de manera excepcional- la devolución del ITAN del ejercicio gravable 2020 en un plazo reducido (30 días hábiles), a fin de mitigar el impacto en del COV1D-19. 

En ese sentido se señaló que la SUNAT efectuará la devolución del ITAN únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto. 

Vencido el plazo de los 30 días hábiles el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante el abono en cuenta. 

  • Con fecha 30 de diciembre del 2020 se publicó el Decreto Supremo Nro. 417-2020-EF por el cual se modificó el Reglamento del ITAN en lo referente al crédito contra el Impuesto a la Renta y la acreditación de pagos a cuenta del IR, a fin de que el monto efectivamente pagado por el ITAN pueda utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del IR de los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el ITAN (antes se señalaba solo meses específicos contra los cuales se podía aplicar como crédito el pago del ITAN).

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.