DETERMINACIÓN DEL INTERÉS CORRIENTE

Con fecha 15 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial el Certificado N° 11/2021 de la Comisión para el Mercado Financiero, por el cual se determina el interés corriente, en base a los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de octubre de 2021. Esta regirá desde la publicación de este certificado hasta el día anterior de la próxima publicación, y corresponderá, para las operaciones correspondientes, de la siguiente manera:

1.a) Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 26,36% anual.

1.b) Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 5,52% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables. 

2.a) Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 32,98% anual. 

2.b) Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 24,92% anual. 

2.c) Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 14,84% anual. 

2.d) Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 5,20% anual. 

3.a) Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 2,16% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables. 

3.b) Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,16% anual. 

3.c) Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 3,57% anual. 

4.a) Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,38% anual. 

4.b) Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,15% anual. 

En consecuencia, el interés máximo convencional expresado en forma lineal anual para el mismo periodo será el siguiente, según el tipo de operación: 

1.a) Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 39,54% anual. 

1.b) Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 8,28% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables. 

2.a) Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 35,84% anual. 

2.b) Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 28,84% anual. 

2.c) Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 22,26% anual. 

2.d) Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,80% anual. 

3.a) Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 4,16% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables. 

3.b) Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,24% anual. 

3.c) Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,57% anual. 

4.a) Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 8,07% anual. 

4.b) Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,15% anual. 

Conforme al inciso final del Artículo 6° bis de la Ley 18.010, el interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será de: 21,84% anual.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.