DESDE EL 4 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO 2022, LES CORRESPONDE A LOS EMPLEADORES POSTULAR A SUS TRABAJADORES PARA EL “SUBSIDIO INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO”. (circular N° 3.663, del 02/05/2022, Superintendencia Seguridad Social)

La ley 21.218 que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado publicada en abril de 2020, y cuya vigencia se extiende regirá hasta el 31 de diciembre de 2023. El presente subsidio a cargo fiscal viene a complementar las rentas de los trabajadores dependientes, que: i) tengan contrato de trabajo vigente; ii) afectos a una jornada de trabajo ordinaria regulada en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, superior a 30 horas semanales; iii) Tener un sueldo bruto mensual menor a $452.477; y iv) Pertenecer a un hogar del 90% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares (RSH).

Si bien los dos años anteriores, el funcionamiento del Ingreso Mínimo Garantizado, eran los trabajadores quienes podían postular directamente, ingresando sus datos laborales. Actualmente, les corresponde a los empleadores postular a todos sus trabajadores. Para ello, el empleador todos los meses dentro de los primeros quince días del mes, el empleador deberá postular. Para ello deben descargar, completar y cargar nuevamente la planilla con el listado de todos los trabajadores que cumplan los requisitos.

Luego así, la presente ley ha establecido ciertas obligaciones al empleador, a saber:

  1. El empleador deberá postular a sus trabajadores en la página correspondiente para sus efectos.
  2. El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que la ley otorga el beneficio.
  3. El empleador deberá solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma, la concesión del beneficio a todos los trabajadores que pudieran acceder a él.

Si el empleador tiene dificultades para realizar en tiempo y forma la postulación, deberá informar al o los sindicatos constituidos en la empresa y trabajadores a través de cartillas emitidas por la autoridad que se publiquen en lugares visibles de la empresa.

El empleador deberá permitir el acceso a medios computacionales e informáticos de la empresa para su postulación.

Respecto al incumplimiento de estas obligaciones, la empresa se verá expuesta a multas en beneficio fiscal según el tamaño de la empresa de 5 a 10 UTM en caso micro y pequeñas empresas, 20 a 40 UTM caso mediana empresa y de 30 a 60 UTM caso de la gran empresa, cuya fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social.

Desde el punto de vista del incumplimiento laboral, le corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar situaciones tales como acordar una reducción injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes del contrato de trabajo, en comparación a los pagados los 3 meses anteriores. Tampoco así poner término al contrato y suscribir uno nuevo, en el que pacte una remuneración inferior, con el objeto de que el trabajador perciba el presente subsidio. O establecer remuneraciones en base al monto del subsidio ni otra consideración arbitraria.

De los últimos incumplimientos el empleador podrá ser sancionado con multa de hasta el triple de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo por cada trabajador, según el tamaño de la empresa. Evitar sanciones o incurrir en delitos a fin de obtener el subsidio en análisis.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.