DEPRECIACIÓN Y/O RECONOCIMIENTO DE GASTO DE BIENES INMUEBLES EN EL RÉGIMEN PRO PYME GENERAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1292 se ha pronunciado sobre la depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme general, señalando lo siguiente:

  1. Si los bienes raíces fueron adquiridos por la pyme con el objeto de venderlos, clasificándose por tanto dentro de las existencias, se podrá rebajar como egreso en el mismo ejercicio en que sean adquiridos los inmuebles que no hubiesen sido vendidos conforme a lo dispuesto en la letra e) del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
  2. El precio pagado por la adquisición de un inmueble destinado a ser parte del activo fijo, en aquella parte que puede ser depreciada, esto es, sin considerar el valor del terreno, puede ser rebajado de manera instantánea e íntegra en la determinación de la base imponible del ejercicio comercial en que se efectúa la compra del inmueble en conformidad a la letra d) del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
  3. No es posible para el contribuyente pro pyme optar por alguno de los métodos de depreciación de los números 5° y 5° bis del artículo 31 de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.