DEDUCCIONES EN MASA HEREDITARIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°245 se pronuncia sobre las deducciones establecidas en el N°2 del artículo 4° de la Ley N°16.271, específicamente sobre los honorarios por servicios jurídicos para la tramitación de una posesión efectiva testada.

Al respecto, se señala que se autoriza a rebajar de la masa de bienes del difunto “las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión y posesión efectiva y las de partición, incluso los honorarios de albaceas y partidores” (artículo 4° LIHAD). Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que sí se podrá rebajar de la masa los honorarios los servicios jurídico para la tramitación de la posesión efectiva de la herencia ante el Tribunal competente que corresponda, los cuales se podrán rebajar hasta el monto que hayan estipulado expresamente o acordado por las partes o que haya regulado el juez de acuerdo al procedimiento sumario. Lo anterior podrá ser demostrado por el contrato de prestación de servicios o la boleta de honorarios, además de los antecedentes que acrediten su pago.