DEDUCCIÓN COMO GASTO DE LAS RENTAS DE ARRIENDO PACTADAS EN UN CONTRATO DE ARRIENDO DE UN TERMINAL MARÍTIMO

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nro. 2048 de 2021, se ha pronunciado sobre la deducción como gasto de las rentas de arriendo fijas pactadas en un contrato de arrendamiento de un terminal marítimo.

Se señala que la renta líquida se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por ello, aquellos que tengan la aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados a un interés, desarrollo o mantención del giro. En el caso de los contratos de tracto sucesivo, como el arrendamiento, la deducción corresponde proporcionalmente en cada periodo. El Servicio a propósito de la deducción como gasto de las rentas del arrendamiento, interpreta que su pago anticipado se encuentra sujeto a la amortización en el periodo de duración del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, dado que tales desembolsos deben guardar una debida correlación con los ingresos que le generan al contribuyente, con el fin de imputar en cada periodo tributario la utilidad real y efectiva.

En el caso particular de un esquema de pagos que obedece a un modelo de negocios, en virtud del cual el arrendatario financia la construcción de una obra compleja y se encarga de su operación, pagando además un canon variable que constituye el ingreso para el mandante, titular de las concesiones marítimas y dueño de los terrenos donde se emplaza el terminal, obedece a una necesidad objetiva de garantizar y cubrir la capacidad de viabilidad económica del proyecto.En consecuencia, sin perjuicio de la verificación en la instancia de fiscalización, se estima que el modelo de negocio podría justificar la posibilidad de deducir como gastos las rentas de arrendamiento, en mayores cuotas durante los primeros años del contrato.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.