
DECRETO LEGISLATIVO N° 1669 MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IGV Y DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El 25 de septiembre de 2024, se introdujeron modificaciones relevantes en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y en la Ley N° 29215, norma que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto a la aplicación del crédito fiscal, estos cambios buscan perfeccionar el sistema tributario, optimizando el uso de herramientas tecnológicas y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
La simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, particularmente en lo relacionado con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, responde a la necesidad de garantizar que los contribuyentes mantengan sus registros al día, aprovechando la infraestructura electrónica y tecnológica que la SUNAT ha desarrollado en los últimos años.
Al ampliar las facultades de la SUNAT para generar automáticamente los Registros Electrónicos de Compras y Ventas, se asegura que los contribuyentes no pierdan la oportunidad de cumplir con sus obligaciones fiscales; no obstante, es importante destacar que la responsabilidad de verificar y rectificar los registros generados por la SUNAT sigue recayendo en el contribuyente.
Aspectos clave del Decreto Legislativo N° 1669:
- Se amplían el alcance de las medidas del Decreto Legislativo N° 1540, permitiendo que SUNAT genere automáticamente el Registro de Compras Electrónico, solo en el caso de que el contribuyente no lo realice a tiempo.
- La anotación automática de operaciones en el Registro de Compras, se realizará por medio de los comprobantes electrónicos registrados en el sistema de SUNAT, siendo exigible que el contribuyente confirme, rectifique o complemente la información.
- El artículo 19 es modificado, el cual precisa que los comprobantes de pago, notas de débito y otros documentos emitidos por SUNAT deberán ser anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
- Se elimina la exigencia de legalización previa para los registros llevados electrónicamente, facilitando así su formalización digital.
- El artículo 37 refuerza la obligación de los contribuyentes de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, señalando que serán los responsables de confirmar, rectificar o complementar la información que SUNAT haya consignado en sus sistemas.
- SUNAT tendrá la facultad de ajustar el registro cuando los contribuyentes no lo hagan en los plazos permitidos, siempre que estos ajustes no afecten el derecho al crédito fiscal del contribuyente.
Es importante señalar que el Decreto fomenta a las empresas y contribuyentes en general adaptarse al uso de herramientas tecnológicas para la gestión de sus registros fiscales, lo que se traduce en una reducción de la carga administrativa y aumentando la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, destacando la proporcionalidad en la determinación del crédito fiscal, permitiendo que se ajuste según las operaciones gravadas y no gravadas del contribuyente.
Las empresas y contribuyentes que están obligados a llevar registros electrónicos deben revisar los mecanismos y plazos establecidos para confirmar, rectificar o complementar los Registros de Compras generados automáticamente, acciones que asegurarán un control eficiente de los comprobantes electrónicos, evitando errores o retrasos en el proceso de declaración del impuesto y registro fiscal.

