DECRETO LEGISLATIVO N° 1644 MODIFICACIÓN DEL IGV E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (JUEGOS Y APUESTAS DIGITALES)

El 15 de septiembre de 2024, la Presidencia de la República emitió el Decreto Legislativo N° 1644, el cual modifica la Ley N° 31557, la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), con el fin de adecuar la normativa tributaria para la aplicación efectiva de impuestos a los juegos a distancia y apuestas deportivas realizadas a través de plataformas digitales.

Las plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas extranjeras serán responsables de percibir el impuesto a los jugadores y de realizar la declaración y pago correspondiente. SUNAT establecerá las formalidades para la presentación de estas obligaciones, permitiendo también la opción de efectuar el pago en moneda nacional o en dólares estadounidenses.

Puntos Clave de las Modificaciones de la Ley del IGV e ISC

  • A partir de la promulgación del Decreto Legislativo, los juegos a distancia y las apuestas deportivas realizadas en plataformas tecnológicas quedan sujetos a un Impuesto Selectivo al Consumo con una tasa del 1% sobre el valor de las apuestas.
  • Los jugadores de plataformas digitales, explotadas por personas jurídicas no domiciliadas en Perú, son los principales sujetos obligados; a su vez, las empresas administradoras de estas plataformas virtuales actuarán como agentes de percepción del impuesto, debiendo efectuar la retención en el momento en que se efectúe la apuesta.
  • Las empresas no domiciliadas que operen plataformas digitales de juegos y apuestas deberán declarar y pagar el impuesto de forma mensual, en moneda nacional (soles) o en dólares estadounidenses. 
  • En caso de las empresas extranjeras, que no cumplan con sus obligaciones tributarias, las entidades financieras que faciliten los pagos (como bancos o emisores de dinero electrónico) serán designadas como agentes de retención del impuesto. 

Este cambio normativo impacta directamente a las empresas involucradas en la explotación de plataformas de juegos y apuestas deportivas a distancia, siendo fundamental que las empresas no domiciliadas implementen los sistemas necesarios para cumplir con las obligaciones tributarias establecidas, incluyendo la correcta retención y declaración del Impuesto Selectivo al Consumo.

Asimismo, las entidades financieras peruanas, que facilitan los pagos de las apuestas a distancia, deben estar preparadas para asumir la responsabilidad de retener el impuesto en caso de incumplimiento por parte de las empresas extranjeras; es recomendable establecer controles internos y auditorías para asegurar el cumplimiento de la normativa, evitando sanciones y fiscalizaciones que puedan encarecer la operatividad a corto plazo.