DECRETO LEGISLATIVO 1523: MODIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO

En el ejercicio de la facultad delegada por el Congreso de la Republica al Poder Ejecutivo el mismo ha emitido el Decreto Legislativo 1523 por el cual introduce modificaciones al Código Tributario las cuales señalamos a continuación:

Se regula la posibilidad de comparecencia remota (a través de medios digitales) de los contribuyentes ante la Sunat en diversos procedimientos como son:

  • Los procedimientos de fiscalización, para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias,
  • Para un procedimiento de de asistencia administrativa mutua en materia tributaria a efectos de esclarecer o proporcionar la información que le sea solicitada en cumplimiento de la referida normativa,
  • En los procedimientos de consulta particular efectuada por el deudor tributario cuando SUNAT requiera mayor información sobre la referida consulta. 
  • Para procedimientos llevados ante el Tribunal Fiscal cuando sea necesario realizar el informe oral de manera remota.
  • Los procedimientos de fiscalización donde se aplique la cláusula antielusiva general en el cual el Comité Revisor cite al contribuyente para que exponga sus descargos. 

Se regula la obligación de los administrados de proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables siempre que el referido sistema cuente con dicha opción. Asimismo, se establece la facultad de la SUNAT de exigir en el procedimiento de fiscalización o verificación, los perfiles de acceso a los referidos sistemas de procesamiento electrónica. Se menciona que los perfiles se caracterizan por permitir acceder a la información sin ingresar a otra distinta, ni modificar, ocultar o eliminar la existente. 

Se establece que la notificación efectuada por correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, se considerará efectuada en la fecha del depósito. 

Se incluye como infracción el hecho de no proporcionar en fiscalización o verificación, los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones.

Se señala como obligación de los administrados el mantener activos los sistemas electrónicos, informáticos y demás tecnologías digitales mientras se desarrollan las actuaciones que se realizan a través de estos.  Se precisa que la forma en la que se vienen realizando los informes orales ante el Tribunal Fiscal a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1523 se mantiene en tanto el acuerdo de Sala Plena con el que ella se aprobó no sea modificado por la adopción de otro.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.