CRITERIO DE EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1041 de 2021, realiza un pronunciamiento sobre la posibilidad de emitir notas de crédito en el caso que indica. 

La presentación señala que una compañía minera y una sociedad celebraron un contrato de ingeniería y construcción para el desarrollo de un proyecto minero, en diciembre de 2012. Conforme con ello, se emitieron facturas con fechas diciembre 2012 y marzo 2013, por concepto de prestación de servicios, declarando y pagando oportunamente el IVA facturado. Sin embargo, por objeciones medioambientales, el proyecto minero se paralizó, modificándose en mayo de 2013 el contrato, únicamente a servicios de administración del proyecto, imputándose los montos previamente recibidos a estos servicios. En 2014 el proyecto aún se mantenía suspendido por la autoridad medioambiental, se firmó un contrato de servicios de administración, el cual tenía efectos retroactivos y reemplazaba cualquier contrato anterior relativo a estos servicios, siendo una resciliación parcial del contrato, porque se dejó sin efecto únicamente respecto a los servicios de administración y no de los servicios de construcción. Considerando el plazo transcurrido a la fecha, se evalúa un ajuste al contrato a fin de modificar el alcance del mismo, para lo cual se reducirían los servicios y también una reducción del precio, debiendo realizarse un descuento del precio originalmente pactado, y por ende se emitiría una nota de crédito.

Respecto a lo consultado, el Servicio de Impuestos Internos, confirmó los siguientes criterios: 1) Se confirma que la emisión de una nota de crédito, fundada en un descuento o bonificación del precio, otorgada con posterioridad a la facturación, no tiene plazo legal para su emisión; 2) Dicha nota de crédito debe ser declarada en los códigos 509 y 510 del F29, en caso de un saldo negativo de débito fiscal, será registrado como remanente de crédito fiscal para los ejercicios posteriores. Atendida a la forma de proceder indicada, no corresponde la devolución de ninguna suma; 3) El tipo de cambio que debe utilizarse es el correspondiente a la fecha de emisión de la nota de crédito, si el precio del contrato se fijó en dólares y los pagos u abonos respectivos se han efectuado en dicha moneda. Por el contrario, si el contrato se pactó en dólares, pero los pagos u abonos se efectuaron convirtiendo la moneda a pesos chilenos, la nota de crédito deberá emitirse en pesos, debidamente reajustados; 4) Respecto de los efectos que el descuento genera desde el punto de vista de la LIR, para el prestador de servicios califica como un menor ingreso bruto, conforme a su artículo 29. En tanto, para el beneficiario del servicio, el descuento califica como un menor costo o un menos gasto de los artículos 30 y 31 de la LIR, según tratamiento tributarios que se haya aplicado al momento de la contratación del servicios; y 5) Todo lo anterior, en la medida que se acredite la efectividad y procedencia del descuento en las respectivas instancias de fiscalización.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.