CRÉDITO POR IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO CUANDO NO SE CUMPLEN REQUISITOS PARA ACCEDER A TASA REBAJADA DE CONVENIO

El Oficio N°1359 del Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado sobre la posibilidad de acceder al crédito por impuesto pagado en el extranjero respecto de un país con el que Chile ha celebrado un convenio, pero no se cumplieron los requisitos para acceder a la tasa rebajada.

El Servicio de Impuesto Internos informó que el contribuyente que no accedió a las tasas rebajadas de un país con convenio con Chile por no haber acreditado algún requisito, la tasa ordinaria del otro Estado no puede ser calificada como obligatoria para los efectos de invocar el crédito del artículo 41 A de la LIR, en este caso, sólo podrá considerarse en Chile, para la aplicación del crédito, la tasa reducida que corresponda aplicar en virtud del convenio.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.