CREACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA MIXTO DE PENSIONES Y UN SEGURO SOCIAL EN EL PILAR CONTRIBUTIVO, MEJORA LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y ESTABLECE BENEFICIOS

La Ley 21.735 fue publicada en el Diario Oficial el 26/03/2025. Está ley contempla el aumento de las pensiones y busca reducir las desigualdades entre hombres y mujeres al tiempo de jubilarse. En Concreto, la ley pretende beneficiar a miles de jubilados actuales y futuros, que verán un alza en sus pensiones.

Para lograrlo, la Ley introduce una serie de cambios al sistema previsional. Si bien se mantiene la capitalización individual de los trabajadores , se suman aportes a dicha capitalización con cargo a los empleadores de un 7%, en donde un 4,5 va a la cuenta de capitalización individual. El otro 2,5% se reparte en 2 cotizaciones; 1% de compensación por expectativa de vida; y 1,5% los aportes por rentabilidad protegida y años cotizados.

Aporte por año cotizado
Se dispone el pago de un 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años, es decir, 2,5 UF. Accederán las mujeres con al menos 10 años cotizados (continuos o discontinuos). A los 10 años de vigencia de esta reforma, ese umbral subirá a 15 años de cotizaciones. Los hombres beneficiados serán aquellos que tengan un mínimo de 20 años de cotización. Este beneficio comenzará a pagarse a partir del primer día hábil del mes siguiente a los 9 meses de publicada la norma, y se estima que alcanzará a más de 1 millón de beneficiarios el 2026 (440 mil mujeres y 563 mil hombres, según estimaciones).

Compensación para las mujeres por expectativa de vida
Con el fin de que hombres y mujeres que se jubilen a los 65 años con igual ahorro puedan tener una pensión similar, se agrega a las mujeres un valor mínimo de 0,25 UF mensuales ($9,604). Este pago se realizará en el mismo plazo que el aporte por año cotizado y se estima que en 2026 llegará a 757 mil mujeres.

Nueva cotización de 7% con cargo al empleador
Se establece una cotización adicional a cargo del empleador del 7%, que se incrementará gradualmente en un plazo de 9 años. A esto se suma el actual 1,5% que aporta para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Dicha cotización se destinará un 6,0% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada a sus cuentas de capitalización individual.

Este incremento se dividirá de la siguiente manera:
• 4,5% irá a la capitalización individual de cada trabajador para fortalecer sus futuras pensiones.
• El 4% restante será administrado por el Seguro Social: 2,5% para cubrir el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la compensación a las mujeres, y 1,5% para la cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado, el cual se reintegrará al trabajador al momento de pensionarse.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal
Se dispone un incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio se entregará en forma gradual dependiendo de la edad de los beneficiarios de la PGU. El aumento de la PGU también se aplicará a las personas beneficiarias de leyes de reparación (Valech, Rettig y exonerados políticos), así como a las montepiadas de Capredena y Dipreca.

Creación del Seguro Social Previsional
Se crea un Seguro Social Previsional, administrado por el Instituto de Previsión Social (“IPS”) y financiado mediante las cotizaciones previsionales aportadas por el empleador.

Principales ejes centrales del Seguro Social:

1. Beneficio por años cotizados: beneficio para los pensionados consistente en el pago de 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF en total). Para acceder a ello, se requerirá un mínimo de 10 años de cotización para las mujeres y 20 años para los hombres.

2. Compensación por diferencias de expectativas de vida: apunta a reducir la brecha en las pensiones entre mujeres y hombres mediante una compensación a las trabajadoras basada en la expectativa de vida. Esta medida busca ajustar el monto recibido por las mujeres, considerando que, al pensionarse a los 65 años con el mismo ahorro que los hombres, perciben montos menores debido a su mayor esperanza de vida.

3. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (“SIS”): se mantendrá vigente, pero será fusionado con el Seguro Social Previsional y quedará bajo la administración del Instituto de Previsión Social (“IPS”)

Cambios a las AFP
Respecto de la forma de operar de las AFP y en búsqueda de una mayor competencia en este sector, la ley establece una medida de licitación del stock de afiliados cada dos años. En el proceso se elegirá a la institución que ofrezca la menor propuesta de comisión, la cual debe mantener por un período de 5 años. Se licitará en forma aleatoria al 10% de los actuales afiliados, los cuales podrán desistir o cambiarse de AFP si así lo desean. Asimismo, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP con menor comisión.

Se dispone, además, que en la licitación podrán participar solo las AFP que tengan menos del 25% de los afiliados al sistema.

Fondos generacionales
Es el nuevo modelo de fondos generacionales en reemplazo de los multifondos. La norma se organiza en un esquema de inversiones que irá cambiando de acuerdo a la edad, con activos de mayor riesgo para los más jóvenes y de menor riesgo para las personas de mayor edad.

Cobranza de cotizaciones impagas
Además, para avanzar en una recuperación más eficiente de las cotizaciones impagas, se instalará un sistema de cobranza centralizado, de modo que las distintas instituciones previsionales, en conjunto, persigan la cobranza de las cotizaciones no pagadas por un mismo empleador. Además, la Tesorería General de la República participará en la cobranza prejudicial.

Lagunas previsionales: El proyecto amplía la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales. Ahora incluirá también a los beneficiarios del Seguro de Cesantía que financien prestaciones con cargo a sus Cuentas Individuales de Cesantía (CIC). Hoy sólo están cubiertos quienes acceden a prestaciones con cargo al Fondo Solidario de Cesantía.

Trabajadores independientes
Entre los cambios introducidos está el caso de los trabajadores independientes no obligados a cotizar, que quieran hacerlo de forma voluntaria. Ellos podrán hacer un convenio de pago automático con cargo a sus cuentas bancarias, por un año, plazo renovable automáticamente. Y, permite la cotización solidaria en beneficio de los afiliados voluntarios por parte de cónyuges y familiares cercanos.