CREA REGISTRO ANUAL SOBRE RETENCIONES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°103 de 2021, crea un Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°1 y 74 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a ciertos contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N°1887.

Mediante la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°6836 de 1993, se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N°1887, sobre rentas del artículo 42 N°1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones al Impuesto Único de Segunda Categoría. A través de la Resolución N°46 del mismo organismo, se aprobó el Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, con el propósito de recibir de parte de la Dirección del Trabajo, la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico, para la confección y propuesta de la Declaración Jurada Formulario N°1887. En virtud de la Resolución N°29 del Servicio de Impuestos Internos del presente año, se autoriza a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo.

Para facilitar el cumplimiento de esta normativa el Servicio de Impuestos Internos creó un Registro anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°1 y 74 N°1 de la LIR, para que los contribuyentes obligados a presentar la DJ Formulario N°1887, el cual será confeccionado por el mismo servicio, en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones electrónico de la Dirección del Trabajo, la que será permanentemente actualizada. Con la información contenida en el Registro anual vigente al día 16 de marzo de cada año o al día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, se generará la DJ N°1887, teniéndose por cumplida la obligación correspondiente. Si se presentare de forma previa, esta será considerada para efectos tributarios. En el caso que se modifique el Libro de Remuneraciones Electrónico con posterioridad, el contribuyente deberá modificar el DJ Formulario N°1887 a través del sitio web. La vigencia de esta resolución es a partir del año tributario 2022, respecto de las operaciones que informen del año comercial 2021.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.