
COOPERACIÓN DEL DENUNCIANTE ANÓNIMO EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°36 entregó instrucciones sobre nuevas facultades para investigar y sancionar los delitos tributarios dando incentivos y mecanismos de denuncia.
Al respecto se señala que los contribuyentes que entreguen antecedentes sustanciales para esclarecer delitos tributarios e identificar a los responsables pueden optar por evitar una querella por parte del Servicio y enfrentar sólo sanciones monetarias o la reducción de la pena si la investigación ya está en curso. Esto no aplica si es el único involucrado.
También existe la denuncia anónima, en el que se prevén medidas de protección para el denunciante, a lo cual no pueden acceder quienes participaron del delito, abogados o exdirectivos recientes de la empresa denunciada o personas sancionadas por delitos tributarios.
Asimismo, se castigan las denuncias faltas con penas carcelarias y multas. Las denuncias anónimas tienen el incentivo de recibir el 10% de la multa aplicada al infractor, si no supera las 100 UTA y la sanción se provocó por la información entregado, cuyo pago no constituye renta y es confidencial.

