CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL – PROMULGACIÓN EN CHILE DEL TRATADO DENOMINADO INSTRUMENTO MULTILATERAL O MLI

Con fecha 12 de marzo de 2021 se publicó en el diario oficial el decreto promulgatorio del tratado internacional denominado “Instrumento Multilateral” o «MLI» (“Multilateral Instrument”) promovido en el seno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”) en el contexto de la iniciativa conocida como “Base Erosion and Profit Shifting” o “BEPS” (en español “Erosión de la Base Imponible y Traslado de Utilidades”). El MLI ya firmado por 95 jurisdicciones y en vigor respecto de a lo menos 60 países (incluido ahora Chile) permite a las jurisdicciones signatarias implementar las recomendaciones basadas en tratados del paquete BEPS, incluyendo algunas de las normas mínimas.

De acuerdo a lo expresado en el propio preámbulo del MLI su finalidad es garantizar que los tratados existentes para evitar la doble tributación en materia de impuestos a la renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble tributación en relación con los impuestos comprendidos en esos tratados, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (incluyendo la práctica de la búsqueda de convenios más favorables que en inglés se conoce como “treaty shopping”), con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en los convenios para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones.

El artículo 1 del MLI indica “La presente Convención modifica todos los Convenios fiscales comprendidos, tal como se definen en el subapartado a) del apartado 1 del Artículo 2 (Interpretación de términos).” A partir del artículo 3 se incluyen una serie de disposiciones que precisamente modifican los “convenios fiscales comprendidos” sobre diferentes materias tales como: entidades transparentes, entidades con doble residencia, aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición, objeto de los convenios, impedir la utilización abusiva de los convenios, limitación de beneficios, operaciones con dividendos, ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles, aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una parte a someter a imposición a sus propios residentes, elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares, definición de persona estrechamente vinculada a una empresa y mejoramiento de mecanismos de solución de controversias. Las diferentes disposiciones del MLI consideran la posibilidad de formular reservas y también de optar entre diferentes alternativas en su aplicación.

El MLI entró en vigor a nivel internacional el 1 de julio de 2018 y su vigencia ha afectado, o afectará, más de dos mil tratados de doble tributación actualmente vigentes en el mundo así como también futuros tratados que se negocien.

En el caso de Chile, y de acuerdo a lo que expresa el decreto promulgatorio, el MLI afectará la interpretación y aplicación de todos los convenios actualmente vigentes, en mayor o menor medida, e inclusive al convenio con Estados Unidos de América, firmado pero no en vigor.

El MLI representa un cambio importante en las normas tributarias internacionales que sin duda tendrá un impacto en las estructuras empresariales y sus operaciones así como en la interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble tributación internacional.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.