CONSULTA SOBRE OPERACIONES DE UN GRUPO QUE QUIERE ELIMINAR AGENCIA EN CHILE Y RADICAR SUS ACTIVOS EN ENTIDADES CHILENAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°507 se pronuncia a la consulta si el conjunto de operaciones por medio de las cuales un Grupo pretende eliminar una agencia en Chile y radicar sus activos en entidades chilenas, pudiera configurar una conducta elusiva de abuso o simulación según lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, o alguna norma antielusiva de carácter específico.

El grupo empresarial opera en Chile a través de una empresa agrícola controlada por una sociedad en Perú. Además, tienen una agencia en Chile, que pertenece a una sociedad en Panamá , cuya propiedad recae en una sociedad de Islas Vírgenes Británicas, bajo el control de una fundación panameña de la familia peruana. La idea del grupo es crear una nueva sociedad en Chile, luego vender las acciones de la sociedad panameña a la sociedad peruana a costo tributario, luego cambiar el domicilio de la sociedad panameña a Islas Vírgenes Británicas para facilitar su posterior fusión con la sociedad chilena. Esto implicaría la disolución de la sociedad panameña, la eliminación de la agencia en Chile y la transferencia de los activos de Panamá a Chile. Resultando entonces, que los activos del grupo en Chile estarían bajo esta nueva sociedad controlada por la sociedad peruana eliminando las estructuras extranjeras intermedias.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que la reorganización no constituiría, en principio, una conducta elusiva ni un acto de simulación según los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario. Sin embargo, advierte que en una fiscalización podrían revisarse los efectos concretos de la operación, especialmente respecto al uso de créditos tributarios.