
CONFORMACIÓN COMUNIDAD AGRÍCOLA PARA RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°39 se pronuncia sobre el requisito de estar conformado la comunidad sólo por comuneros personas naturales en caso que éstos pasen a ser empresarios individuales en el contexto del párrafo cuarto del N°1 del artículo 34 de la LIR.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que basta que los comuneros sean personas naturales, lo cual no se pierde con el hecho que sean empresarios individuales aunque asignen la participación en la comunidad agrícola, sin perjuicio que las rentas que genere la comunidad acogida al régimen de renta presunta igualmente deberán tributaria con los impuestos de primera categoría o impuestos finales, con independencia que la comunidad de la renta presunta esté asignada a un empresario individual.

