CONDONACIÓN SOBRE MULTAS INFRACCIONES EN CASOS QUE SE INDICAN

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°37 de 2022 resolvió condonar las multas por presentación fuera del plazo y rectificatorias, de las siguientes declaraciones juradas:

–  Formulario N°1887 “Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta”.

–  Formulario N°1879 “Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N°2 y 48° de la LIR.”

–  Formulario N°1943 “Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”

–  Formulario N°1947 “Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente.”

–  Formulario N°1948 “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.”

Las condonaciones se aplicarán de manera automática en línea al momento del envío de la declaración jurada respectiva, lo anterior, para las declaraciones presentadas hasta el 30 de abril de 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.