CONCEPTO DE PLANTACIONES Y SU VALORIZACIÓN EN EL CASO DE AGRICULTORES QUE SE INCORPORAN AL RÉGIMEN DE RENTA EFECTIVA

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N°331 de 2022 confirma los criterios sobre el concepto de plantaciones y su valorización en el caso de contribuyentes agricultores que se incorporan al régimen de renta efectiva. El contribuyente consulta que si lo dispuesto en el artículo 34 N°5 letra A) de la letra d) de la LIR es aplicable al caso de bosques de pinos y eucaliptus que estén en edad de explotación, al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala:

a)  Las letras a) a la h) de la letra A) del N°5 del artículo 34 de la LIR se refieren específicamente a la valorización de los activos y pasivos de los contribuyentes agricultores que se incorporan al régimen de renta efectiva según contabilidad, las cuales son virtualmente las mismas que las contempladas en los números 1 a 7 del artículo 3° de la Ley N°18.985, respecto de las cuales el Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones a través de la Circular N°63 de 1990.

b)  La letra d) de la letra A) del N°5 del artículo 34 de la LIR, que se refiere a la valorización de las plantaciones, es idéntica a la que establecía el N°4 del artículo 3° de la Ley N°18.985.

c)  En consecuencia, la valorización de las plantaciones sobre las cuales se consulta debe ceñirse al procedimiento de dichas instrucciones y la jurisprudencia relativa a las plantaciones de pinos y eucaliptus (Oficio N°4844 de 2004).

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.