CONCEPTO DE DEPENDIENTE EN SOCIEDAD DE PROFESIONALES

El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N°1074 señala que entre los requisitos que debe cumplir las sociedades de profesionales para acogerse a la exención de IVA, los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.  

Es necesario que los dependientes ejerzan labores idénticas, similares, afines o complementarias a la de los socios, sin necesidad que sean profesionales. De esta forma las sociedades de profesionales pueden contratar personal bajo el vínculo de subordinación y dependencia, como también utilizar servicios profesionales de terceras personas o incluso tener trabajadores subcontratados que colaboren en el desarrollo de las actividades profesionales que realizan los socios.

Hay que tener presente que, si los ingresos de la sociedad provienen únicamente del trabajo del personal contratado, subcontratado o de las profesionales independientes que prestan servicios a la sociedad y no del ejercicio de la profesión de los socios, entonces la sociedad dejará de ser una sociedad de profesionales y  no podrá acogerse a la exención.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.