CÓMPUTO DEL PLAZO ENTRE LA ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE PARA AMPARARSE EN EL INGRESO NO RENTA DE HASTA 8.000 UF

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3012 se ha pronunciado sobre la forma de computar el plazo de al menos un año que debe transcurrir entre la adquisición y enajenación de un inmueble para considerar al mayor valor ingreso no renta, hasta 8.000 UF. La consulta la realiza un contribuyente que cumpliría el año únicamente si se considera desde la promesa de compraventa.

El análisis del Servicio de Impuestos Internos asume que el inmueble se encuentra en Chile y que el enajenante es una persona natural que no ha aportado a su empresa individual el inmueble, en esto casos es pertinente lo dispuesto en el numeral ii) de la letra b) del N°8 del artículo 17 de la LIR, sobre que no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles que no exceda 8.000 UF. Este beneficio es improcedente cuando no ha transcurrido más de un año entre la adquisición y la enajenación del inmueble. La fecha en que se entiende adquirido o nuevamente enajenado un inmueble corresponde a la fecha de inscripción de la compraventa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, a nombre de quien enajena o del nuevo adquirente, según corresponda. En dicho sentido, la fecha de la escritura pública de promesa o de la compraventa es irrelevante. Se hace presente que el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble, efectuada antes de un año, se afectará con el IDPC e IGC o IA, según corresponda.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.