CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC21-00000006: A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°593 del 08 de diciembre de 2021, se publicó la Circular N°NAC-DGECCGC21-00000006 del Servicio de Rentas Internas (SRI), de fecha 01 de diciembre de 2021,  mediante la cual se se emitieron las siguientes disposiciones en el contexto de la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19.

1.  Vigencia de la Normas Tributarias

  • Las normas referentes a tributos que se determinen o liquiden anualmente se aplicarán desde el 01 de enero de 2022.
  • Las normas referentes a tributos que se determinen o liquiden en periodos inferiores al anual son aplicables desde el 01 de diciembre de 2021.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, las disposiciones que requieren, por mando expreso de la ley, de la emisión del Reglamento para su ejecución, serán aplicables una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias necesarias para su implementación

2.  Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición

A partir del 29 de noviembre de 2021, los convenios para evitar la doble imposición (CDI) vigentes, suscritos por Ecuador son de aplicación automática, sin que existan montos máximos para tal efecto y sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria para verificar, según corresponda, su adecuada aplicación.

En caso de existir retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta efectuadas a partir del 29 de noviembre de 2021, respecto de ingresos sobre los cuales la potestad de gravamen radique en el país de residencia o se encuentren exentos de conformidad con los convenios para evitar la doble imposición vigentes, a efectos de su reclamación se deberán observar las reglas aplicables al pago indebido, de conformidad con la ley.

3.  Impuesto al Valor Agregado (IVA)

No será aplicable la tarifa del 0% del IVA a los suministros de dominio de páginas web, servidores (hosting), computación de la nube (cloud computing), que se hayan prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021 y se facturen de manera posterior. Para establecer la tarifa del IVA, se debe remitir al momento de la emisión del comprobante de ventas.  El mismo criterio aplica respecto de las demás reformas realizadas en cuanto a la tarifa del IVA, estando obligado el sujeto pasivo a aplicar la tarifa impositiva respectiva en los comprobantes de venta emitidos; y, declarar los valores correspondientes, de conformidad con la ley.

4.  Impuesto a los Consumos Especiales – ICE

Se elimina el ICE a los servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado prestados a sociedades y personas naturales. Los servicios mencionados deben haberse prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021. A efectos de aplicar la respectiva tarifa impositiva (0%) deben remitirse al momento de la prestación del servicio. 

A partir de la facturación de diciembre de 2021, se deberá incorporar y calcular el valor del ICE, en cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que los clubes sociales cobren a sus miembros y usuarios.

Para los demás bienes y servicios gravados con el ICE, las tarifas específicas y ad valorem establecidas en Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 serán aplicables a partir del 01 de diciembre de 2021.

5.  Respecto al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

Los sujetos pasivos sujetos al RISE:

i.  Deberán pagar las cuotas mensuales correspondientes, de acuerdo con el noveno dígito del RUC y hasta el periodo fiscal diciembre 2021, conforme a las fechas de vencimiento establecidas en la normativa tributaria aplicable.

ii.  Podrán utilizar sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre que sus ingresos brutos del período fiscal 2021 no sean superiores a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000,00), caso contrario podrán utilizarlos únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los sujetos pasivos sujetos al régimen impositivo para microempresas:

i.   Deberán presentar la Declaración del Impuesto a la Renta considerando para el efecto lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1240 y la normativa tributaria aplicable.

ii.    Podrán mantener sus comprobantes de venta durante su fecha de vigencia, registrando de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “régimen simplificado para emprendedores y negocios populares”

A partir del 01 de enero de 2022, los sujetos pasivos que cumplan las consideraciones establecidas en la normativa legal, se sujetarán al RIMPE, sin que para el efecto sea necesario trámite alguno por parte del sujeto pasivo.

6.  Declaración de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas

Los pagos efectuados al exterior por concepto de venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en Ecuador, deberán ser declarados en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 399.

Las transferencias o traslado de divisas al exterior, realizadas por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, calificadas por la autoridad competente y constituidas en el Ecuador, como parte de la prestación de servicios de medio de pago electrónicos, siempre y cuando los ingresos que la entidad perciba por la prestación de dichos servicios sean declarados y tributados en Ecuador, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 819.

Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades, siempre que dichas adquisiciones sean necesarias para el desarrollo del proyecto, y cuenten con dictamen de la entidad rectora de las finanzas públicas previo la celebración del contrato de inversión o su adenda, deberán ser declarados en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 363.

7.  Respecto de la transacción en materia tributaria, como modo para la extinción de obligaciones tributarias

El SRI se encuentra desarrollando todas las acciones administrativas internas necesarias para la adecuada implementación. Sin perjuicio de ello, los sujetos pasivos podrán solicitar acogerse a este mecanismo, siguiendo para el efecto las disposiciones contenidas en el Código Tributario y la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.