CIRCULAR Nº40 DE 2021: NORMAS DE RELACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°40 de 2021, emitió instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la legislación tributaria por la Ley Nº21.210 en diversas materias, entre las cuales se encuentra las normas de relación contempladas en el artículo 8º Nº17 del Código Tributario.

La Ley Nº21.210 tuvo por objeto sistematizar bajo un concepto genérico las normas de relación para efectos tributarios, entendiéndose como “relacionados”, las siguientes circunstancias:

•  Controlador y Controladas: Se considera como controlador a toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier título posee derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuota, utilidades o ingresos, o derecho a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad, considerando a éstas últimas como controladas. Se entiende acuerdo explícito de actuación conjunta, cuando se verifique una convención entre dos o más personas o entidades que participan simultáneamente en la propiedad de la sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma.

•  Entidades que se encuentren bajo un controlador común.

•  Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

•  Gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación que tengan derecho a más del 10% de las utilidades.

•  Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo con los literales c) y d) anteriores, que no se encuentren en las hipótesis a) y b), se considerarán relacionadas entre sí.

•  Las matrices o coligantes y sus filiales o coligadas, en conformidad a la definición de la Ley Nº18.046.

El Servicio de Impuestos Internos indica que para verificar la calidad de relacionados, se debe considerar los estatutos sociales, los acuerdos de accionistas, los acuerdos de actuación conjunta, los contratos de asociación y las declaraciones juradas presentadas al mismo Servicio. También se considerará la información contenida en el Registro de Comercio, la CMF y Diario Oficial.

Si la relación se verifica por más de una de las situaciones descritas y/o hubiese distintas formas de medir la participación entre relacionados, se considerará aquella que implique el mayor grado de participación entre los relacionados.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.