CIRCULAR N°73: TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS O CANTIDADES ACUMULADAS AL TÉRMINO DE GIRO DE LA EMPRESA A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2020

El Servicio de Impuestos Internos, emitió con fecha 22 de diciembre de 2020, la Circular N°73, la cual instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 a la LIR y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva según contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2020.Uno de los temas que trata esta Circular N°73 es la tributación de propietarios de empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa o sujetas al régimen de renta presunta, se destaca lo siguiente: 

1.Empresas que declaran su renta efectiva no determinada en base a la contabilidad completa, y que no se encuentran acogidas al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14: 

  • a. Para la determinación de la base imponible afecta a IDPC, se aplicará lo dispuesto en el Título II de la LIR, considerando todos los ingresos percibidos o devengados durante el año comercial, deduciendo los costos y/o gastos necesarios para producir dichas rentas.  
  • b. No formarán parte de la renta afecta al IDPC de la empresa, los retiros afectos a los IF que perciban por su participación en otras empresas que determinen sus rentas efectivas con o sin contabilidad completa, por tanto, tales retiros tampoco deberán compensarse con la pérdida tributaria que determine la empresa receptora de ellos.  

2. Empresas que determinan sus rentas sujetas al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34:  

  • a. Los propietarios de las empresas acogidas al régimen de renta presunta se gravarán con los IF sobre las rentas presuntas determinadas en el mismo ejercicio por la empresa. 
  • b. Para la aplicación de los referidos tributarios, de acuerdo con lo previsto en el N°2 de la letra B) del artículo 14, las rentas se entenderán retiradas o distribuidas por los propietarios en proporción a su participación en las utilidades y, si se trata de una comunidad, las rentas se asignarán en proporción a sus respectivas cuotas en la comunidad.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal