CIRCULAR N°73: INCORPORACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos, emitió con fecha 22 de diciembre de 2020, la Circular N°73, la cual instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 a la LIR y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva según contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2020.

Uno de los temas que trata esta Circular N°73 es la incorporación al nuevo régimen general de tributación, de la cual se destaca lo siguiente:

1. Las empresas que se encontraban sujetas a los regímenes generales de las letras A) de renta atribuida o B) de imputación parcial del crédito del artículo 14 de la LIR, al 31 de diciembre de 2019: 

a.  Se entenderán acogidas de pleno derecho al régimen Pro Pyme  establecido en el N°3 de la letra D) del artículo 14 por cumplir sus requisitos, o bien, si no se cumplen los requisitos, al régimen de la letra A) del artículo 14, en ambos casos, a partir del 1° de enero de 2020. 

b.  Si cumplen los requisitos, podrán optar por acogerse al régimen de transparencia tributaria del N°8 de la letra D) del artículo 14 o régimen de renta presunta del artículo 34, debiendo para acogerse al régimen de transparencia tributaria, haber dado aviso correspondiente hasta el 30 de septiembre de 2020. 

2. Empresas que inicien actividades a contar del 1° de enero de 2020: 

a. Las empresas que inicien actividades a contar del 1° de enero de 2020, que se encuentren obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad y cuyo capital efectivo excede de 85.000 UF quedarán acogidas a la letra A) del artículo 14. 

b. Si el capital fuese menor a 85.000 UF y no opten por algún régimen, quedarán acogidas al régimen Pro Pyme en base a retiros del N°3 de la letra D) del artículo 14. 

3. Empresas sujetas a otros regímenes y que opten por incorporarse al régimen de la letra A) del artículo 14: 

a. Las empresas que se encuentren sujetas a cualquiera de los regímenes alternativos de tributación regulados por la LIR, podrán optar por cambiarse en cualquier momento al régimen de la letra A) del artículo 14, dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1° de enero y 30 de abril del año que ingresen al nuevo régimen. 

b. Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N°3 o 8 de la letra D) del artículo 14, que opten por retirarse o por incumplimiento de los requisitos, deberán dar aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1° de enero y 30 de abril del año comercial que lo decidan. Estas empresas quedarán sujetas a las normas del régimen del artículo 14 letra A) a contar del 1° de enero del año comercial del aviso.  

c. Las empresas sujetas a las normas de renta presunta del artículo 34 de renta pregunta, para optar al régimen de la letra A) del Artículo 14, deberán ejercer esta opción informando al Servicio de Impuestos Internos entre el 1° de enero y 30 de abril del año en que se quieran cambiar de régimen. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas sujetas al régimen de renta presunta, si cumplen los requisitos correspondientes, también podrán acogerse al régimen Pro Pyme del N°3 o N°8 de la letra D) del artículo 14. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.