Por Decreto Supremo N° 96, de fecha 27 de julio de 2022, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, publicado en el Diario Oficial el día jueves 25 de agosto del mismo año, se establecen las nuevas fechas de vencimiento de la cédulas de identidad nacional, que se otorguen a los chilenos, chilenas y extranjeros; modificando al efecto el Decreto Supremo Nº 773 del año 1997, del mismo Ministerio recién señalado, el cual fue publicado en el Diario Oficial.
En efecto:
- Las cédulas de identidad para chilenos y chilenas, emitidas en base a los datos biométricos del titular, que obren en poder del Servicio de Registro Civil e Identificación y que hubiesen sido capturados para la emisión de su última cédula vencida, tendrán una vigencia de tres años, si la renovación de la cédula se obtuvo con los datos antes referidos.
- Se entenderá por datos biométricos completos la fotografía, firma e impresiones dactilares de una persona, que obren en poder del Servicio por un plazo no superior a ocho años contado desde la respectiva captura.
- La cédula de identidad que se otorgue a los extranjeros con residencia temporal, deberá expedirse de conformidad con el plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo.
En aquellos casos en que se otorgue al titular, la residencia definitiva la cédula de identidad tendrá una validez de 5 años.
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